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Artículo 102 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173070.

Texto oficial

Artículo 102. Los reparos deberán contestarse dentro de quince días, contados desde el envío de la notificación. En los casos en que el notificado resida fuera de los límites urbanos de la ciudad, se otorgarán, para este efecto, los aumentos de plazos establecidos en los artículos 258 (255) y 259 (256) del Código de Procedimiento Civil.