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Artículo 103 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173071.

Texto oficial

Artículo 103. Los expedientes sobre rendición de cuentas deberán resolverse sin más trámites que la notificación de los reparos al interesado, la contestación expresa de éstos o la acusación de rebeldía que se declarará de oficio con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal, y la prueba a que pudiere haber lugar, si el Subcontralor la estimare procedente.