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Artículo 110 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173078.

Texto oficial

Artículo 110. Contra esta resolución podrá entablarse recurso de apelación dentro de quince días, más el aumento a que se refiere el artículo 105, si procediere. El recurso se presentará al Subcontralor, quien lo concederá para ante el Contralor. A éste le corresponderá pronunciarse en segunda instancia, después de oír al recurrente en las mismas condiciones y plazos que el Subcontralor en la primera instancia, salvo que el apelante no agregare en su presentación ningún nuevo antecendente o razón, caso en el que el Contralor podrá resolver dentro de los diez primeros días después de recibida la apelación, todo sin perjuicio del dictamen previsto en la letra f) del artículo 29. No serán apelables las resoluciones dictadas en rebeldía del cuentadante, salvo que éste compruebe que su retardo se ha debido a dificultades inevitables, caso en el cual corresponderá al Subcontralor resolver sobre la concesión del recurso.