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Artículo 111 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173079.

Texto oficial

Artículo 111. Si tres días después de notificada la resolución definitiva no se efectuaré el pago de la cantidad mandada a reintegrar, la persona responsable pagará el interés penal de uno por ciento mensual, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que procedan.