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Artículo 122 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173091.

Texto oficial

Artículo 122. En la Contraloría deberá llevarse una nómina al día de los inhabilitados por sentencia judicial, para servir cargos u oficios públicos, a fin de poder considerarla al tomar razón de los decretos de nombramiento, para lo cual los jueces de letras le comunicarán toda sentencia condenatoria a firme que imponga tal pena. Igualmente, se llevará al día la nómina de todas las personas separadas o destituídas administrativamente de cualquier empleo o cargo público, y aquellas no podrán ser reincorporadas sin que previamente se decrete su rehabilitación Expresa por el Presidente de la República.