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Artículo 124 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173094.

Texto oficial

Artículo 124. Los empleados que tengan a su cargo fondos o bienes públicos serán responsables de su abuso o empleo ilegal y de toda pérdida de los mismos que se produzca, imputable a su culpa o negligencia.