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Artículo 129 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173099.

Texto oficial

Artículo 129. Todo empleado que recaude fondos deberá expedir a la persona o personas de quienes los recaudó un recibo oficial en que se indiquen la fecha, la cantidad pagada, el nombre y el apellido del que paga y la cuenta a que debe aplicarse. Este recibo no será necesario cuando se trate de los dineros recaudados por venta de especies valoradas, pasajes de transportes y otros efectos análogos.