Texto oficial
Artículo 130. Se presume que son fondos fiscales, municipales o de la Beneficencia Pública, en su caso, los que los empleados recauden oficialmente, en el desempeño de sus obligaciones, a cualquier título y por cualquier motivo.
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173101.