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Artículo 130 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173101.

Texto oficial

Artículo 130. Se presume que son fondos fiscales, municipales o de la Beneficencia Pública, en su caso, los que los empleados recauden oficialmente, en el desempeño de sus obligaciones, a cualquier título y por cualquier motivo.