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Artículo 131 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173102.

Texto oficial

Artículo 131. El empleado que, sin expresa autorización de la Contraloría, abriere cuenta bancaria a su nombre, con fondos fiscales, municipales o de la Beneficencia, será destituído de su empleo, sin perjuicio de la sanción judicial correspondiente.