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Artículo 133 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173105.

Texto oficial

Artículo 133. Todo pago de fondos públicos que se efectúe con cargo a ítem variables del Presupuesto o a leyes especiales, se hará por medio de decreto supremo girado contra las respectivas Tesorerías y expedido, ya directamente a la orden del acreedor, ya a la orden de un empleado contador-pagador. Los decretos de pago deberán presisamente indicar el ítem del Presupuesto o la ley especial a que deben imputarse.