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Artículo 134 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173106.

Texto oficial

Artículo 134. Los pagos a los acreedores se harán únicamente mediante al aceptación de la cuenta o nómina respectiva por el Ministro o Jefe de la oficina correspondiente o por el funcionario que esté para ello debidamente autorizado.