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Artículo 135 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173107.

Texto oficial

Artículo 135. Ningún decreto de pago de los a que se refiere el artículo 133. de esta ley será tramitado por la Tesorería General, ni cumplido por la respectiva Tesorería, mientras no haya sido debidamente refrendado por la Contraloría, previa visación del Ministro de Hacienda. Los pagos que se efectúen en contravención a este artículo serán de la exclusiva responsabilidad del funcionario que los realice, quien, además, podrá ser destituído de su cargo con arreglo a las disposiciones respectivas.