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Artículo 141 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173115.

Texto oficial

Artículo 141. Los Jefes de Servicios velarán porque sus subalternos cumplan con la obligación de rendir caución, y, si permitieren que entren al desempeño de sus funciones sin cumplir con aquel requisito, serán solidarios de la responsabilidad que pudiere afectar a aquéllos.