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Artículo 142 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173116.

Texto oficial

Artículo 142. Tan pronto como ingrese a la Administración Pública un empleado que deba manejar fondos o custodiar bienes, o en el caso de que pasen a desempeñar funciones de esta naturaleza empleados que antes no las servían, el Jefe respectivo lo comunicará al Contralor, cuando el puesto por ocuparse no sea de aquellos expresa o taxativamente señalados por las leyes o reglamentos como sujeto a caución, por lo cual deben conocerse las circunstancias anotadas para ordenar que se cumpla con este requisito.