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Artículo 146 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173120.

Texto oficial

Artículo 146. Las personas que rindan caución deberán, oportunamente, solicitar del Contralor, por escrito, en papel sellado competente, que la califique y apruebe, para lo cual se acompañarán, según la naturaleza de aquélla, los antecedentes a que se refieren los artículos siguientes.