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Artículo 151 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173125.

Texto oficial

Artículo 151. Con excepción de la caución consistente en pólizas de fianza o de responsabilidad, todas las otras cauciones deberán formularse por medio de escritura pública, cuyos términos deberán ser aceptados por el Contralor.