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Artículo 152 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173126.

Texto oficial

Artículo 152. La calificación y la aceptación por el Contralor, cualquiera que sea su forma, corresponderá tramitarlas a la Secretaría General, previo informe en derecho del Departamento Jurídico, con arreglo a la letra a) del artículo 29. En la misma Secretaría se archivarán y custodiarán los documentos correspondientes.