Texto oficial
Artículo 159. En los casos de contravención al artículo anterior, el funcionario infractor será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contraído ilegalmente y será, además, castigado con multa de hasta cuatro veces el monto de tal obligación, que aplicará administrativamente y sin ulterior recurso el Contralor.
En caso de reincidencia y a petición del Contralor, se destituirá al funcionario responsable, en conformidad a la ley.