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Artículo 160 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173135.

Texto oficial

Artículo 160. El Contralor presentará al Presidente de la República dentro de los quince primeros días de cada mes, un informe sobre las operaciones fiscales del mes inmediatamente anterior, que contendrá los balances, estados y demás datos que señala el artículo siguiente. Copia de este informe se remitirá al Ministro de Hacienda.