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Artículo 163 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173139.

Texto oficial

Artículo 163. El informe anual referido en el artículo anterior contendrá: a) Un Balance General del Activo y Pasivo de la Hacienda Pública, en 31 de Diciembre anterior; b) Un estado de las operaciones efectuadas en el año fiscal anterior; c) Un estado en detalle de las rentas percibidas y de los gastos efectuados en el mismo período; d) Un estado detallado de los préstamos o empréstitos a favor del Fisco, al cerrar el ejercicio del año anterior, y e) Un detalle de la inversión de las leyes y gastos financiados con recursos especiales. En este informe anual se incluirá, además, un estado general de la tramitación del año anterior de los decretos y resoluciones y de las observaciones o reparos, y un detalle de las visitas practicadas a los diversos Servicios Públicos y su resultado. Se hará expresa referencia a las representaciones de decretos y a las insistencias ordenadas por el Presidente de la República, con indicación detallada de las razones o fundamentos de la representación y del decreto de insistencia. El Contralor deberá en este informe agregar toda opinión cuya adopción él estime de conveniencia para el mejor y más expedito funcionamiento de los Servicios Públicos y para el buen régimen fiscal y, en especial, insinuará las modificaciones que convenga introducir a las leyes administrativas en vista de las dudas y dificultades que se hayan suscitado en su inteligencia y aplicación.