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Artículo 162 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173138.

Texto oficial

Artículo 162. El Contralor elevará al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más tardar el 30 de Abril de cada año, un informe sobre el ejercicio financiero del año anterior y sobre las demás actividades desarrolladas por la Contraloría durante el mismo período.