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Artículo 170 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173147.

Texto oficial

Artículo 170. Las Instituciones Semifiscales, de Administración Autónoma y Empresas Fiscales, fiscalizadas directamente por la Contraloría, depositarán anualmente en arcas fiscales hasta la suma de $ 12.000.000 en conjunto, que ingresarán a Rentas Generales de la Nación, para financiar el mayor gasto que origine el cumplimiento de esta ley. El Presidente de la República, por decreto del Ministerio de Hacienda, fijará anualmente la cantidad que a cada una de las Instituciones a que se refiere el inciso anterior corresponda enterar en arcas fiscales para los fines indicados.