Saltar al contenido

Artículo 169 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173146.

Texto oficial

Artículo 169. La Contraloría velará porque se dé estricto cumplimiento a las disposiciones que prohiben la comunicación de los decretos supremos antes de que de ellos haya tomado razón el Contralor. Para este efecto, los distintos Ministerios, al enviar al "Diario Oficial" o a otros órganos oficiales de publicación las transcripciones de los decretos y de las resoluciones administrativas, deberán hacer estampar en ellas la constancia de que los respectivos decretos han sido totalmente tramitados. En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso 1.o, se solicitará por la Contraloría, la aplicación de las sanciones legales.