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Artículo 2 de la Ley 10.338

Autoriza al presidente de la república para entregar a las municipalidades la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26357 / 7173153.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos en las respectivas partidas de ingresos y egresos con los fondos provenientes de esta ley.