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Artículo 3 de la Ley 10.338

Autoriza al presidente de la república para entregar a las municipalidades la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26357 / 7173154.

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará el mayor ingreso que produzca la cuenta D-11."