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Artículo 7 de la Ley 8.938

Prorroga las disposiciones de la ley n.o 8,918, que concede recursos economicos extraordinarios al ejecutivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263577 / 7350179.

Texto oficial

Artículo 7.o Los mayores ingresos provenientes de la aplicación de los recargos y sobretasas establecidos en los artículos precedentes se destinarán íntegramente a Rentas Generales de la Nación.