Texto oficial
Artículo 8.o Agrégase el siguiente inciso al artículo 7.o de la ley N.o 8,132, de 16 de Julio de 1945:
"Sin embargo, podrán establecerse tarifas especiales para la Empresa Nacional de Transportes Colectivos".
Prorroga las disposiciones de la ley n.o 8,918, que concede recursos economicos extraordinarios al ejecutivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263577 / 7350180.