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Artículo 9 de la Ley 8.938

Prorroga las disposiciones de la ley n.o 8,918, que concede recursos economicos extraordinarios al ejecutivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263577 / 7350181.

Texto oficial

Artículo 9.o Estarán exentos de los recargos establecidos en el artículo 2.o: a) Las propiedades inscritas en sectores urbanos cuyo avalúo no exceda de $ 60,000, siempre que su dueño no posea otras o que, poseyéndolas, el avalúo total de todas ellas no exceda de la expresada cantidad, y b) Las demás propiedades cuyo avalúo no exceda de $ 100.000, siempre que su dueño no posea otras o que, poseyéndolas, el avalúo de todas ellas no exceda a la expresada cantidad.