Texto oficial
Artículo 16. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054151.