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Artículo 15 de la Ley 9.040

Ordena que la segunda cuota semestral correspondiente a 1948 de los impuestos a que se refieren los articulos que indica de la ley 8,938 se pagara en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263578 / 9054150.

Texto oficial

Artículo 15. El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones del artículo 13 será cubierto con el excedente de entradas que producirá la ley N.o 8,938, de 31 de Diciembre de 1947, después de cubierta la diferencia entre los gastos y las entradas que anota la ley N.o 8,939, de Presupuestos para el presente año, y con las mayores entradas que producirán durante el presente año las disposiciones de la presente ley.