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Artículo 1 de la Ley 9.983

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica, destinada a la pavimentacion del camino de concepcion a lota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263580 / 7350207.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), para destinarlos exclusivamente a la pavimentación del camino de Concepción a Lota, desde la Avenida Pedro de Valdivia, con pavimento de hormigón de cemento Pórtland, en seis metros de ancho a lo menos, incluyendo el pavimento asfáltico del puente sobre el río Bío-Bío y el terraplén para el paso superior sobre el ferrocarril en Concepción, de acuerdo con los planos, bases y especificaciones que apruebe el Presidente de la República, y a la construcción de un nuevo camino entre Lota y Laraquete que tendrá un recubrimiento de estabilizado.