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Artículo 2 de la Ley 9.983

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica, destinada a la pavimentacion del camino de concepcion a lota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263580 / 7350208.

Texto oficial

Artículo 2.o A contar desde el 1.o de Enero de 1951, se destinará exclusivamente el financiamiento de las obras indicadas en el artículo anterior, el rendimiento del impuesto consultado en el artículo 27 de la ley N.o 8,918, de 30 de Octubre de 1947, destino que se mantendrá hasta la total cancelación del o los empréstitos autorizados por el artículo 5.o de la presente ley o hasta la terminación de las obras según el caso.