Texto oficial
Artículo 6.o Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
La autorización a que se refiere el inciso anterior se hace extensiva a cualquier Banco Comercial.
Si no fuere posible o se considerase inconveniente, a juicio del Presidente de la República contratar el o los empréstitos autorizados en el artículo anterior, el producto del impuesto a que se refiere el artículo 2.o se destinará directamente a costear los gastos de ejecución de las obras indicadas en el artículo 1.o de esta ley, en cuyo caso la Tesorería General de la Rep�blica entregará los recursos correspondientes a la Dirección General de Obras Públicas, la que deberá destinarlos a los fines ya indicados.
En el caso establecido en el inciso precedente la Dirección General de Obras Públicas podrá contratar la ejecución de las obras, estableciendo pagos diferidos de acuerdo con el rendimiento del impuesto fijado en el artículo 2.o.