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Artículo 7 de la Ley 9.983

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica, destinada a la pavimentacion del camino de concepcion a lota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263580 / 7350213.

Texto oficial

Artículo 7.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias del empréstito lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago.