Texto oficial
Artículo 9.o Libérase de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto establecido en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios y, en general, de todo derecho o contribución, el material bituminoso y toda maquinaria o elementos importados que se empleen en la pavimentación del camino a que se refiere esta ley y que sean internados por la Dirección General de Obras Públicas.