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Artículo 9 de la Ley 9.983

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica, destinada a la pavimentacion del camino de concepcion a lota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263580 / 7350215.

Texto oficial

Artículo 9.o Libérase de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto establecido en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios y, en general, de todo derecho o contribución, el material bituminoso y toda maquinaria o elementos importados que se empleen en la pavimentación del camino a que se refiere esta ley y que sean internados por la Dirección General de Obras Públicas.