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Artículo 8 de la Ley 9.983

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica, destinada a la pavimentacion del camino de concepcion a lota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263580 / 7350214.

Texto oficial

Artículo 8.o La Tesorería General abrirá una cuenta especial en la que contabilizará las cantidades que perciba por aplicación del impuesto que establece el artículo 2.o, y las sumas que se inviertan en el servicio del empréstito o en la ejecución de la obras.