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Artículo 1 de la Ley 11.996

Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350226.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase en el artículo 1.o de la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955, la frase "hasta el 31 de Diciembre de 1955" por la frase "hasta el 31 de Diciembre de 1956".