Texto oficial
Artículo 1.o Reemplázase en el artículo 1.o de la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955, la frase "hasta el 31 de Diciembre de 1955" por la frase "hasta el 31 de Diciembre de 1956".
Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350226.