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Artículo 2 de la Ley 11.996

Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350227.

Texto oficial

Artículo 2.o En la letra a) parte final, del artículo 1.o de la ley N.o 11,791, reemplazáse la expresión "del año 1955" por "del año 1956".