Texto oficial
Artículo 2.o En la letra a) parte final, del artículo 1.o de la ley N.o 11,791, reemplazáse la expresión "del año 1955" por "del año 1956".
Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350227.