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Artículo 3 de la Ley 11.996

Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350228.

Texto oficial

Artículo 3.o Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1956 la vigencia de los impuestos y recargos transitorios a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,493, de 13 de Enero de 1954, con excepción de los que corresponden al impuesto de beneficios excesivos referidos en la parte final del N.o 2 y del de transferencia de especies producidas o transformadas referido en la letra c) del N.o 3 de mismo artículo.