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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.996

Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350231.

Texto oficial

Artículo 1.o Los importadores que no hubieren pagado el impuesto establecido en el artículo 8.o transitorio de la ley número 11,575, de 14 de Agosto de 1954, cuya vigencia fue prorrogada por los artículo 1.o letra b) y 1.o transitorio de la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955, podrán pagar este gravamen en un plazo de 30 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.