Texto oficial
Artículo 1.o Los importadores que no hubieren pagado el impuesto establecido en el artículo 8.o transitorio de la ley número 11,575, de 14 de Agosto de 1954, cuya vigencia fue prorrogada por los artículo 1.o letra b) y 1.o transitorio de la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955, podrán pagar este gravamen en un plazo de 30 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.