Texto oficial
Artículo 2.o Los importadores deberán pagar, además del tributo, una multa a beneficio fiscal de dos veces el monto de la patente adeudada.
Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350233.