Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 11.996

Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350233.

Texto oficial

Artículo 2.o Los importadores deberán pagar, además del tributo, una multa a beneficio fiscal de dos veces el monto de la patente adeudada.