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Artículo 3 transitorio de la Ley 11.996

Prorroga la vigencia de los impuestos y recargos transitorios establecidos por las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263583 / 7350234.

Texto oficial

Artículo 3.o Los pagos hechos por los importadores les permitirán revalidar sus inscripciones en los Registros del Consejo Nacional de Comercio Exterior por la sola presentación del comprobante de pago, salvo que la eliminación de dicho Registro obedezca a razones distintas de la falta de pago de ese impuesto.