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Artículo 2 de la Ley 10.341 · Autoriza expropiaciones de sitios que indica, ubicados en la poblacion zelada, de santiago

Autoriza expropiaciones de sitios que indica, ubicados en la poblacion zelada, de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26359 / 5968124.

Texto oficial

Artículo 2.° La expropiación se hará por intermedio de la Caja de la Habitación y se observará el procedimiento que establece la ley N° 5,604 en todo lo que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.