Texto oficial
Artículo 2.° La expropiación se hará por intermedio de la Caja de la Habitación y se observará el procedimiento que establece la ley N° 5,604 en todo lo que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.
Autoriza expropiaciones de sitios que indica, ubicados en la poblacion zelada, de santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26359 / 5968124.