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Artículo 3 de la Ley 10.341 · Autoriza expropiaciones de sitios que indica, ubicados en la poblacion zelada, de santiago

Autoriza expropiaciones de sitios que indica, ubicados en la poblacion zelada, de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26359 / 5968125.

Texto oficial

Artículo 3.° Para los efectos del pago del valor de la indemnización correspondiente, el precio será el que figura en el Acta de Avenimiento, fijado de común acuerdo entre las partes, de $ 140 por metro cuadrado de terreno, deduciéndose de la suma total a percibir por cada sitio las cantidades que los propietarios reconocen como abonadas con anterioridad al precio de venta, en la cláusula 5.a del Acta aludida en el artículo1.°. El precio o saldo de precio que resulte, se consignará a la orden del Tribunal competente en su cuenta corriente respectiva.