Texto oficial
Artículo 3.° Para los efectos del pago del valor de la indemnización correspondiente, el precio será el que figura en el Acta de Avenimiento, fijado de común acuerdo entre las partes, de $ 140 por metro cuadrado de terreno, deduciéndose de la suma total a percibir por cada sitio las cantidades que los propietarios reconocen como abonadas con anterioridad al precio de venta, en la cláusula 5.a del Acta aludida en el artículo1.°. El precio o saldo de precio que resulte, se consignará a la orden del Tribunal competente en su cuenta corriente respectiva.