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Artículo 5 de la Ley 10.341 · Autoriza expropiaciones de sitios que indica, ubicados en la poblacion zelada, de santiago

Autoriza expropiaciones de sitios que indica, ubicados en la poblacion zelada, de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26359 / 5968127.

Texto oficial

Artículo 5.° Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para ceder gratuitamente a las personas beneficiadas con estas expropiaciones los posibles derechos que el Fisco pudiera tener sobre los inmuebles expropiados".