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Artículo 4 de la Ley 10.341 · Autoriza expropiaciones de sitios que indica, ubicados en la poblacion zelada, de santiago

Autoriza expropiaciones de sitios que indica, ubicados en la poblacion zelada, de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26359 / 5968126.

Texto oficial

Artículo 4.° La Caja de la Habitación concederá préstamos con cargo a los fondos consultados en el artículo 55 de la ley N.° 7,600, a los adquirentes que lo soliciten, para pagar el precio de la expropiación, y demás gastos, con un interés no inferior al 3 % anual y una amortización no superior a 15 años.