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Artículo 13 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098528.

Texto oficial

Artículo 13. El personal afecto al régimen de la ley 9,311 de la Secretaría y Administración General y de las Direcciones Generales de Educación Primaria, Secundaria y Profesional del Ministerio de Educación, que no goza de quinquenios, devengará aumentos trienales en la forma establecida en la presente ley, y se incorporará a la planta general, en los grados que a continuación se expresan: Los Oficiales de los grados 6°, 7° y 8°, en el grado 8°, como "Encargados de Sección". Los Oficiales de los grados 9°, 10 y 11, en el grado 11, como "Auxiliares 1°s". Los Oficiales de los grados 12, 13 y 14, en el grado 14, como "Auxiliares 2°s". Los demás Oficiales de planta conservarán el grado que actualmente corresponde a sus grados. Los actuales Oficiales a contrata, grado 11, como "Auxiliares 2°s". Los actuales Oficiales a contrata, grados 11 y 14, de la Dirección General de Educación Secundaria, se incorporarán a la planta con iguales grados. El personal de servicio se incorporará a esta planta en los grados que la presente ley señale para sus respectivos cargos.