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Artículo 21 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098536.

Texto oficial

Artículo 21. Elévanse de $ 7.000 a $ 17.000 los gastos señalados en el artículo 39 de la ley N° 9,629. A partir del 21 de Mayo de 1953, el monto de la Dieta Parlamentaria será de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales. Derógase a contar de igual fecha el artículo 39 de la ley N° 9,629, con la modificación que contiene el inciso primero de este artículo.