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Artículo 20 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098535.

Texto oficial

Artículo 20. Los profesores que presten sus servicios en los establecimientos de Experimentación Profesional, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, no podrán ser nombrados para desempeñar más de 33 horas semanales de clase, incluídas las 3 horas que se asignan a la función de profesor jefe.