Texto oficial
Artículo 20. Los profesores que presten sus servicios
en los establecimientos de Experimentación Profesional,
dependientes de la Dirección General de Educación
Secundaria, no podrán ser nombrados para desempeñar más
de 33 horas semanales de clase, incluídas las 3 horas que
se asignan a la función de profesor jefe.