Texto oficial
Artículo 36. Los sueldos no encuadrados en grados
aumentados en el porcentaje que establece la presente ley,
se reajustarán a la cifra más cercana divisible por 120.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098551.